Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Marzo de 1999, C. 685. XXXIV

Fecha04 Marzo 1999

D., S. s/ denuncia extravío de cheques -causa n° 7601-. Competencia N° 685. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

A fs. 9, el titular del Juzgado de Instrucción de la ciudad de Federación, provincia de Entre Ríos, se declaró incompetente para conocer en la causa instruida con motivo de la presentación al cobro, en la sucursal Morteros del Banco de Suquía, de un cheque perteneciente a la cuenta corriente de "Trade SRL." en la sucursal Federación del Banco Bersa, cuyo extravío había sido denunciado oportunamente.

A fs. 10, el F. de Instrucción de Morteros, provincia de Córdoba, resolvió no avocarse a su conocimiento con base en que el hecho a investigar configuraría el delito de estafa, que, a su modo de ver, se perfeccionaría con el desplazamiento del dinero en la sede del banco girado.

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, el magistrado insistió en su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 18).

En mi opinión, no se verifica en autos un conflicto jurisdiccional correctamente planteado, toda vez que ello supone una contienda entre dos tribunales o jueces que no tengan un órgano superior común, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58 -según texto ordenado por ley 21.708- (Competencia N1 607, XXXI in re "Actuaciones labradas con motivo de la investigación p.s.i. a la ley provincial 7343/85 por parte de Sancor" resuelta el 11 de julio de 1996).

Ello es así, por cuanto el señor F. de Instrucción de Morteros, quien tiene a su cargo la investigación

penal preparatoria -artículo 301 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, según reforma ley 8452/94- debió promover la cuestión ante el juez de instrucción local, para que éste, si así lo reconociera, rechazara la inhibitoria formulada por el magistrado de Entre Ríos -artículos 41 y 45 del mismo ordenamiento-.

En esta inteligencia, opino que cabe devolver el incidente al Juzgado de Instrucción de Federación, provincia de Entre Ríos, a los efectos que pudieran corresponder.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1999.

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