Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 1999, L. 6. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 6. XXXIV.

R.O.

López, V.R. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "L., V.R. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia en lo contenciosoadministrativo que había declarado de oficio la caducidad en estas actuaciones, la demandante dedujo el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 19 de la ley 24.463, que fue concedido a fs. 51 y sustanciado a fs. 56/59.

  2. ) Que el recurso deducido resulta formalmente admisible por cuanto el caso es equiparable a sentencia definitiva y el art. 19 de la ley citada contempla expresamente esa vía respecto de las decisiones emanadas del referido tribunal.

  3. ) Que, no obstante ello, la apelación ordinaria debe ser desestimada, pues en el memorial respectivo el apelante no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, sino que efectúa una reiteración de las objeciones expresadas en la instancia anterior que no suple la omisión aludida, circunstancias que conducen a declarar la deserción del recurso (Fallos:

310:2914; 312:1819; 317:1365 y causa M.5.XXXIV, "M., J.F. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", sentencia del

29 de septiembre de 1998).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario concedido, con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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