Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 1999, C. 675. XXXIV

Fecha02 Marzo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 675. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Consorcio de P.R.P.N.° 1685/7/9 c/ Ancarola, P.L. y otros.

Buenos Aires, 2 de marzo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en razón de no hallarse prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de las medidas cautelares, no corresponde acceder al pedido formulado por los recurrentes a fs. 156/156 vta.

Por ello, se rechaza lo peticionado. N. y sigan los autos según su estado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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