Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 1999, Z. 3. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 24. XXXIV. (y otros) M., E.J. c/ Estado Nacional - P.E.N.- (Dto. 92/97) s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 2 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "'M., E.J. c/ Estado Nacional - P.E.N.- (Dto. 92/97) s/ proceso de conocimiento'; B.556.XXXIV 'B., B. c/ E.N. (Sec. de Comunicaciones) - Dto. 92/97 y otros s/ amparo ley 16.986'; G.38.XXXIV 'G., M.E. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; O.52.XXXIV 'O.M., R. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; Z.3.XXXV 'Z., P.G. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 y otro s/ amparo ley 16.986'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998 en las causas D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" y P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" -mayoría y voto concurrente del juez B.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los fallos apelados y se desestiman liminarmente las demandas interpuestas. Costas por su orden. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

DISI

M. 24. XXXIV. (y otros) M., E.J. c/ Estado Nacional - P.E.N.- (Dto. 92/97) s/ proceso de conocimiento.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998 en la causa D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" -disidencia de los jueces B. y B.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos. N. y devuélvase. A.C.B. -G.A.B..

DISI

M. 24. XXXIV. (y otros) M., E.J. c/ Estado Nacional - P.E.N.- (Dto. 92/97) s/ proceso de conocimiento.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998 en la causa D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" -disidencia del juez P.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P..

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