Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Febrero de 1999, C. 697. XXXIV

Fecha26 Febrero 1999

Bellido, A.N. s/ denuncia por estafa -causa n° 45.745-. Competencia N° 697. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 44 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por A.N.B., quien extravió una chequera con numerosos cartulares en blanco y sin firmar, de su cuenta corriente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal V.M., que posteriormente fueron presentados al cobro y rechazados por orden de no pagar.

La justicia nacional se declaró parcialmente incompetente para conocer respecto de aquellos documentos depositados fuera del territorio de la Capital (fs. 6/8).

Por su parte, el magistrado de San Isidro, con jurisdicción sobre la entidad bancaria de Tigre donde se habría presentado al cobro uno de los cartulares extraviados, rechazó la competencia con base en que el sello del banco resultaría ilegible a los efectos de determinar la fecha y el lugar de su presentación (fs. 11).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dispuso el libramiento de un oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que informara sobre la institución y la sucursal donde fue depositado el cheque en cuestión.

Finalmente, con fundamento en el informe de fs.

13 elevó el incidente a la Corte (fs. 14).

Así quedó trabada la contienda.

Es doctrina del Tribunal, que la realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una declinatoria efectuada después, importa el inicio de un nuevo conflicto (Competencia N1 294, XXXIV, in re "C., V.A. s/infr. ley 13.944" resuelta el 6 de agosto de 1998).

Por ello, estimo que el trámite dado es erróneo, pues el magistrado nacional debió haber puesto en conocimiento del juez provincial el informe bancario y, sólo en caso de un nuevo rechazo por parte de éste, se habría suscitado un conflicto de competencia correctamente planteado.

Sin embargo, para el supuesto de que V.E. decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos: 307:1313 y 1842, entre otros), me pronunciaré sobre el fondo del asunto.

Al respecto, la Corte tiene decidido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos -que concurriría idealmente con el de falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313: 823 y Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997).

Habida cuenta que las constancias incorporadas al incidente no alcanzan para determinar que la entrega del documento en análisis haya tenido lugar en jurisdicción de San Isidro (ver fs. 2/5 y 13), estimo que corresponde al

Competencia N° 697. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

tribunal nacional, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re "C., C.E. s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N1 482, XXXIII in re "Reiter, J.L. s/tentativa de estafa" resuelta el 11 de junio de 1998).

Por todo ello, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N144 para seguir entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 26 de febrero de 1999.

L.S.G.W.

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