Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Febrero de 1999, P. 356. XXXIV

Fecha26 Febrero 1999

PIETROSKI, M.S. Y OTROS C/ ENTEL Y/O EMSA Y/O AGUIRRE, JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

S.C.P.356.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió tener por no presentadas las expresiones de agravios deducidas por la codemandada E.M.S.A. y la citada en garantía Instituto Provincial del Seguro- Misiones, en razón de que no acompañaron copias de traslado para todas las partes intervinientes, conforme lo dispuesto por el art. 120 CPCC (fs. 684).

Contra dicha decisión interpusieron recursos extraordinarios las afectadas, que fueron concedidos a fs.

711.

II Del examen de las actuaciones resulta que las recurrentes dedujeron sendos recursos de apelación contra la sentencia definitiva, y los fundaron a fs. 607/10 y 630/4.

En dicha oportunidad, acompañaron tres copias de traslado que el tribunal de Alzada juzgó insuficientes, y las intimó a integrarlas, según lo dispuesto por el art.

120 CPCC.

Las requeridas dedujeron revocatoria alegando que los ejemplares agregados eran los necesarios, ya que el faltante correspondía, respectivamente, al asegurado y al asegurador citado en garantía que actuaban en forma coadyuvante. De modo que EMSA había omitido la copia correspondiente a Instituto Provincial de Seguro-Misiones y, esta aseguradora, la de su cliente EMSA. Además, ante el reclamo

del tribunal, ambas manifestaron su desinterés en obtener la copia exigida, desistiendo expresamente de ese traslado y de la contestación correspondiente.

A mi modo de ver, la decisión que tuvo por no presentadas las expresiones de agravios de los quejosos por insuficiencia del número de copias acompañadas, ha incurrido en un exceso ritual manifiesto.

He señalado ante una situación análoga (S.C.G. 155, L. XXXIV, dictamen del 20 de noviembre de 1998) que el art.

120 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, ha de interpretarse razonablemente a partir de su razón de ser, que es asegurar a las partes inter esadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria.

En ese contexto, la decisión que tuvo por decaído un acto de la trascendencia que tiene la apelación contra la sentencia definitiva, por no haberse cumplido la carga de agregar una copia de traslado destinada a la parte coadyuvante, que luego incluso desistió de ese derecho a notificarse del contenido del memorial, carece de todo fundamento, e importa un menoscabo directo del derecho de defensa en juicio de las apelantes y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia (ver. doctrina de Fallos 299:208, consid. 41 y sus citas).

Como corolario, cabe hacer una excepción a la doctrina de la Corte que ha sostenido que cuestiones como la presente, de naturaleza procesal relativas a la inadmisibilidad de recursos interpuestos ante los tribunales de la

S.C. P.356.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

causa, resultan ajenas al recurso extraordinario, desde que se encuentran en tela de juicio principios superiores vinculados a la vigencia real y efectiva de un derecho constitucional como es el de defensa en juicio.

Considero, en consecuencia, que corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida.

Buenos Aires, 26 de febrero de 1999.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR