Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Febrero de 1999, C. 16. XXXV

Fecha24 Febrero 1999

Competencia N° 16. XXXV.

C., O.F. s/ denuncia -causa n° 153-.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por O.F.C..

En ella refiere que, a través de un resumen de estado de cuenta remitido a su domicilio, tomó conocimiento de que una persona desconocida utilizando su documento nacional de identidad -sustraído de su vivienda con anterioridad- habría abierto una cuenta corriente en el ABank Boston@, sucursal S.M..

El magistrado local se inhibió para conocer en la causa con base en que el accionar denunciado se habría iniciado con la tenencia ilegítima y el uso del DNI ajeno, delitos tipificados en el art. 33, incs. c y d de la ley 17.671, cuyo conocimiento compete a la justicia federal (fs. 4).

Esta última, por su parte, aceptó parcialmente la competencia para entender de los delitos mencionados en el párrafo anterior, pero la rechazó para investigar la posible tentativa de estafa que habría damnificado al denunciante, al banco y, en su caso, a las personas a quienes se podrían haber entregado los cartulares (fs. 8).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, en esta oportunidad, consideró que se trataría de una única conducta encuadrable en dos tipos penales que concurrirían en forma ideal.

Finalmente, con la elevación del incidente a la

Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 11/12).

V.E. tiene decidido que, en principio, cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220 y 308:2522).

Por aplicación de estos principios, estimo que corresponde a la justicia local conocer de las posibles estafas, como así también de la falsificación de los instrumentos privados que se habrían hecho valer para lograr la apertura de la cuenta corriente (ver denuncia de fs. 1, toda vez que es doctrina del Tribunal que resultan competentes para conocer a su respecto los jueces con jurisdicción en el lugar en que los documentos fueron usados (Fallos: 295:394; 306:178; 307:452; 315:1737 y Competencia N° 612.XXXIII. in re AGrabovsky, P. s/ denuncia@ resuelta el 10 de diciembre de 1997).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 2 de San Martín para entender en estas actuaciones.

Buenos Aires, 24 de febrero de 1999.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR