Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 1999, M. 85. XXXIV

Fecha23 Febrero 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 85. XXXIV.

R.O.

Mozzi, E.V. c/ ANSeS s/ reapertura de instancia administrativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "M., E.V. c/ ANSeS s/ reapertura de instancia administrativa".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio jubilatorio, la actora dedujo el recurso ordinario que fue concedido, debidamente sustanciado (fs. 322, 328/332 y 333) y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que en 1991 la titular inició el trámite de jubilación ordinaria, a cuyo efecto declaró tareas por cuenta propia como costurera desde 1955 -con lo cual modificó la actividad denunciada (ama de casa) al ingresar al régimen autónomo como afiliada voluntaria en 1974- y requirió que se le determinara la deuda por aportes que mantenía con el sistema, la cual pagó posteriormente según consta en autos (fs. 125, 127, 225, 228 y 230).

  3. ) Que el organismo previsional denegó el beneficio peticionado con fundamento en que la ley 18.038 y la resolución de la ex caja de autónomos n° 2586/82 (arts. 4° y 8°, inc. b) contemplaban la posibilidad de reafiliación sólo hasta los 55 años y exigían 30 años de servicios a partir del acto formal de inscripción como ama de casa, frente a lo cual la titular solicitó la reapertura del procedimiento a fin de probar que se había desempeñado como costurera y que

    por esa tarea había requerido el amparo previsional (fs.

    236, 247, 252 y 256).

  4. ) Que la administración no rectificó el criterio adoptado pues entendió que las declaraciones de algunos vecinos y el recibo de compra de una máquina de coser acompañado por la peticionaria no constituían prueba fehaciente para tener por modificada la naturaleza de los aportes efectuados como ama de casa, máxime cuando el cambio de tareas se había comunicado 36 años después de producido. Dicha decisión fue apelada en los términos de la ley 23.473 y confirmada por la alzada, que también consideró insuficientes los elementos reunidos en la causa para acreditar las labores que la actora pretendía hacer valer.

  5. ) Que en su memorial ante la Corte la recurrente plantea la inconstitucionalidad del art. 4° de la resolución 2586/82.

    Sostiene que la administración no le requirió la presentación de determinadas pruebas al momento de modificar las tareas denunciadas; que fue aquélla quien dispuso la verificación ambiental en la cual se recabaron las declaraciones testificales obrantes en autos y que fue contra sus propios actos al denegar el beneficio solicitado después de haber liquidado y percibido la deuda correspondiente a la totalidad del período indicado a fs. 225.

  6. ) Que, según resulta de las constancias de autos, en 1974 la actora ingresó como afiliada voluntaria al sistema previsional declarando actividades como ama de casa a partir de ese año -concepto por el que aportó hasta la solicitud de la jubilación ordinaria-, y no denunció cambio algu

    M. 85. XXXIV.

    R.O.

    Mozzi, E.V. c/ ANSES s/ reapertura de instancia administrativa.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónno en el empadronamiento obligatorio dispuesto por resolución 592/79 S.E.S.S. ni al solicitar el beneficio por invalidez en 1983, oportunidad en que reiteró lo manifestado al registrarse como autónoma en cuanto a que estuvo a cargo de su esposo desde 1949 hasta 1974. Al mismo tiempo, dichas constancias dan cuenta de que sólo en 1991 la recurrente informó las tareas desempeñadas como costurera desde 1955 y modificó sus dichos en cuanto a los trabajos desarrollados hasta ese año (fs. 1/3, 4/66, 70, 76/77, 127 y 131/222).

  7. ) Que si se considera que la afiliación formal impuesta por distintas disposiciones de la ley 18.038 responde a una finalidad probatoria de la efectiva prestación de los servicios (Fallos: 311:1655); que las tareas que se pretende acreditar como realizadas desde hace más de treinta años no fueron declaradas al formalizar aquel acto -en el que la interesada sólo manifestó desempeñarse como ama de casa- y que las constancias de la causa ponen de manifiesto las contradicciones existentes respecto de las actividades que efectivamente realizó la actora, no cabe considerar que el criterio asumido por la administración resulte irrazonable.

  8. ) Que no obsta a tal conclusión la circunstancia de que el organismo previsional no hubiera requerido nuevas pruebas al solicitar el cambio de los rubros declarados, ya que la titular tuvo la oportunidad de acompañar todos los elementos a su alcance para intentar acreditar su desempeño como costurera al requerir la reapertura del procedimiento a

    esos fines, como tampoco la percepción de los aportes liquidados pues ello no significó el reconocimiento de las tareas que se discuten (Fallos: 288:375).

  9. ) Que, por último, el planteo de inconstitucionalidad de la resolución 2586/82 sólo fue introducido en esta instancia, por lo que no corresponde su tratamiento por ser el fruto de una reflexión tardía.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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