Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 1999, A. 343. XXXIV

Fecha23 Febrero 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 343. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

A., J.P. c/ Coprosol Sociedad Anónima y otro.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., J.P. c/ Coprosol Sociedad Anónima y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordianrio, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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