Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 1999, E. 150. XXXIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E. 150. XXXIII.
ORIGINARIO
Estancia Vidania S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.
Autos y Vistos: Considerando:
-
) Que la Provincia de Buenos Aires opone la defensa de prescripción basada en que desde la fecha en que se tomó conocimiento del supuesto perjuicio hasta el 11 de diciembre de 1997, fecha de iniciación de esta demanda, transcurrieron más de dos años, plazo de prescripción establecido para los reclamos por responsabilidad extracontractual. A fs. 55/59 la actora resiste el planteo por las razones que allí aduce.
-
) Que en su escrito de demanda esta última expresó que "...de acuerdo a la postura de la Provincia de Buenos Aires asumida en el litigio antes mencionado (léase E.22. XXIII "Estancias Vidania S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios"), y los términos de la sentencia dictada por este Tribunal, pretendemos obtener este resarcimiento, extendiendo -a este efecto- los términos del acuerdo de servidumbre hasta el mes de marzo de 1995, período hasta el cual y considerando el decisorio firme adoptado por V.E., se encuentra afectado en parte el establecimiento de mi representada". Así el presente reclamo se funda en una relación de tipo contractual entre las partes proveniente del convenio de servidumbre por el cual la actora cedía su propiedad a la demandada en la condición de una servidumbre de uso temporario cuyo objeto era la acumulación de excesos hídricos zonales.
- Al efecto, es dable destacar que fue la misma procia la que, en el juicio referido, basó su reconvención en ho convenio, es decir en una relación de contrario cater a la que le asigna en el presente juicio con los fines oponer la excepción a estudio. De hecho, en la sentencia í recaída se resolvió admitir la reconvención y prorrogar el plazo de cinco años el convenio de ocupación; en esas diciones, no puede caber duda sobre el carácter tractual de la relación jurídica en cuestión.
-
) Que sentado lo expuesto, a los fines del cómo de la prescripción resulta de aplicación el art. 4023 y el 4037; y puesto que aquel plazo no se cumplió entre las has señaladas corresponde rechazar la excepción opuesta.
Por ello, se resuelve: Rechazar el planteo de fs. 52, costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comerl de la Nación). N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO AR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO GIANO - ADOLFO R.V..
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