Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Febrero de 1999, C. 687. XXXIV

Fecha22 Febrero 1999

Banco Quilmes S.A. c/ Rougés, A.R. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Competencia N° 687. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución del tribunal de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas por los demandados y ordenó la remisión de la causa a la justicia nacional en lo comercial para su ulterior tramitación (ver fs.198 y 218/9).

Recibida la causa por el Juzgado Nacional en lo Comercial N126, su titular se opuso a la radicación de la causa, decisión esta que fue apelada por los ejecutados y confirmada por la alzada del tribunal en lo comercial (ver fs.264/265 y 287).

En tales condiciones se suscita una contienda negativa de competencia entre los tribunales de alzada de la justicia nacional en lo civil y la comercial, razón por la que V.E. debe dirimir el conflicto en orden a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Respecto del conflicto, cabe destacar que la cuestión aquí dada, ya ha sido resuelta de manera reiterada por V.E. en precedentes como "Banco Exterior S.A. Uruguay c/Carlos Damn S.A.C.I. y F. s/Ejecución Hipotecaria" Comp.395, L.XXIV, de fecha 6 de octubre de 1992 y más recientemente en "Banco Velox S.A. c/Wembley S.A. s/Ejecución Hipotecaria" Comp. N1 90, L.XXVII de fecha 9 de junio de 1994 y "Banco Patricios S.A. c/ P.O., W.O. s/Ejecución Hipotecaria" Comp.196, L.XXXIII, de fecha 1 de

julio de 1997, por lo que me remito a dichos fallos donde se sotuvo la competencia de la justicia en lo civil para entender en las ejecuciones hipotecarias, para evitar reiteraciones innecesarias.

Por lo expuesto, opino que corresponde que V.E. declare la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil de origen para seguir entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 22 de febrero de 1999.

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