Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 1999, F. 89. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 89. XXVII.

F. de Ritorto, Faime c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "F. de Ritorto, Faime c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que ante la falta de la constancia de recepción de la notificación de la sentencia definitiva dirigida al organismo previsional -según informe de fs. 224/225 de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social- y por no obrar en la causa elementos fehacientes que permitan determinar la fecha cierta en la que la demandada quedó notificada, el pedido de la parte actora de fojas 229 no expresa razones de mérito suficientes para declarar extemporáneo el recurso extraordinario deducido por la ANSeS (conf. doctrina de Fallos: 306:485; 316:2341).

  2. ) Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII "C., S.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B. y L., fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV "B., R.H." del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas D.429.XXVIII "D.A.S., Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" y B.386.XXVII "B., P.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", mayoría y votos concurrentes, falladas con fecha 25 de septiembre y 31 de octubre de 1997.

  4. ) Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en Fallos:

    317:507 y en la causa G.602.XXVIII "G., A.V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ rajustes varios" del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V..

  5. ) El juez B. se remite, en lo pertinente, a su voto sobre el tema en Fallos: 315:1209, voto mayoritario, y 317:585.

    Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: Desestimar el planteo de la parte actora de fs. 229; con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS; en consecuencia, se revoca la sentencia apelada; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el

    F. 89. XXVII.

    F. de Ritorto, Faime c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónprecedente "Chocobar, S.C." citado. En cuanto al fondo del asunto, el juez B. se remite, en lo pertinente, a su disidencia en la citada causa. N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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