Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 1999, A. 463. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 463. XXXIII.

R.O.

Aguirre, J.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "A., J.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en razón de que el titular no reunía el grado de incapacidad requerido por la normativa aplicable, su cónyuge legitimada y tenida por parte ante el fallecimiento de su esposo (fs. 240/244 y 265)- dedujo el recurso ordinario que fue concedido y fundado a fs. 272 y 283/313, respectivamente.

  2. ) Que la apelación resulta admisible toda vez que el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las sentencias definitivas emanadas del referido tribunal.

  3. ) Que la alzada fundó su fallo en el dictamen del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos que, no obstante adjudicar al titular un porcentaje de incapacidad superior al 66% de la t.o. al momento del examen (por padecer de: cardiopatía isquémica y chagásica, hipertensión arterial, secuela de A.C.V., cervicobraquialgia y dorsolumbociatalgia crónica por espondiloartrosis e hipoacusia mixta bilateral), consideró que presuntivamente era portador de un 30% de minusvalía a la fecha del cese de tareas -febrero de

    1977- y dentro de los dos años posteriores (fs. 180/182 y 224/225).

  4. ) Que la recurrente cuestiona el informe en que se fundó la cámara en razón de que -a su entender- omitió evaluar la totalidad de la prueba obrante en la causa, que permitiría retrotraer el grado de incapacidad detectado a la fecha jurídicamente relevante, a la vez que sostiene que no efectuó razonamiento científico alguno para sustentar la evolución del porcentaje de minusvalía valorado en un 30% al año 1979, frente al 70% de la total obrera adjudicado por los médicos del organismo previsional en el año 1983 (fs. 30/31 y 53/54).

  5. ) Que -como medida para mejor proveer- esta Corte ordenó la intervención del Cuerpo Médico Forense que, sobre la base de las constancias emitidas por el Servicio Nacional de Chagas de Córdoba que daban cuenta de que el titular había sido atendido desde 1978 y del resto de los antecedentes médicos obrantes en la causa referentes a las afecciones que le ocasionaron la muerte, estimó que el actor era portador de un 66% de minusvalía al cese de servicios (fs. 317/318).

  6. ) Que dado que de dicho informe -no impugnado por el organismo previsionalsurge la incapacidad en grado invalidante exigida por la normativa aplicable (art. 33 de la ley 18.037), corresponde admitir el recurso en lo que ha sido materia de agravios.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de

    A. 463. XXXIII.

    R.O.

    Aguirre, J.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónapelación y se revoca el fallo apelado. Costas por su orden. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR