Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Febrero de 1999, C. 641. XXXIV

Fecha16 Febrero 1999

C.A.S.. LEY 24.051.

S.C. COMP. N° 641.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción de la localidad de Nogoyá y del Juzgado Federal con asiento en Paraná, ambos de la provincia de Entre Ríos, se refiere a la causa donde se investiga la presunta contaminación de las aguas del arroyo Sarandí, puesta en evidencia por una gran mortandad de peces, y atribuida al plaguicida arrojado desde una avioneta fumigadora sobre un campo lindero.

El magistrado local, después de realizar algunas diligencias instructorias y dictar la falta de mérito del imputado en orden al delito de estrago culposo, se inhibió para seguir conociendo en la causa. Sostuvo para ello, que el hecho a investigar configuraría una infracción a la ley 24.051, toda vez que el informe de la Dirección Criminalística, de fs. 10/31, da cuenta de la posible relación entre el pesticida utilizado y la muerte de los peces (fs. 79).

La justicia federal, por su parte, rechazó ese criterio con base en que tanto el pesticida como la forma usada en su aplicación, no encuentran cabida en el concepto de "residuo peligroso", según los términos de la ley 24.051, agotando, en cambio, el tipo del artículo 200 del Código Penal, o constituyendo al menos, una infracción a las normas administrativas derivadas del poder de policía provincial, dictadas para la actividad fumigadora (fs.

86/87).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura y, en respuesta a las consideraciones expresadas por su colega, argumentó que en el anexo

II de la citada ley, se hace referencia no sólo al término "residuo", sino también a la palabra "sustancia" como constitutiva de tal (fs. 107).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada esta contienda.

En mi opinión, asiste razón al magistrado nacional en el sentido que las sustancias tóxicas componentes del plaguicida arrojado desde el aire, no constituyen un "residuo peligroso" en los términos del artículo 21 de la ley 24.051.

Así lo estimo, en primer lugar, por lo que indican los antecedentes históricos de la ley. Surge de su estudio, que los fundamentos invocados en los distintos proyectos y en los debates parlamentarios, fue la promover conductas empresarias tendientes a minimizar la producción de los desechos peligrosos que generan las industrias.

En este sentido, en el proyecto original aprobado por la Cámara de Diputados, se considera peligroso a los efectos de la ley "todo residuo que, como consecuencia de procesos industriales, energéticos, de servicios o de degradación natural, presente características de toxicidad, inflamabilidad, reactividad, actividad biológica, corrosividad, causticidad y que puedan afectar directa o indirectamente a seres vivos y causar contaminación del suelo, el agua o la atmósfera" -artículo 11- (Proyecto del diputado G. y otros) En segundo lugar, porque en el "Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación", ratificado por ley 23.922 del 21 de marzo de 1991, se establece que por

S.C. COMP. N° 641.XXXIV.

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"desecho" deben entenderse "las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional" -artículo 21, párrafo 1-. El concepto cobra mayor claridad al ser leído en el texto original, oficial, en idioma francés o inclusive en otra de las traducciones, de que pude disponer, la italiana (que conjuntamente con las española, china, rusa e inglesa, constituye también texto oficial), o si se reemplaza las palabras "propone proceder" o "o se está obligado a proceder" por las de mejor lectura, -y congruentes con el texto original en idioma francés- "propone eliminar" y "se esta obligado a eliminar" (conf. "Convention de Bâle sur le contrôle des mouvements transfrontières de déchetes dangereux de leur elimination. ... , Article 21 ... I. On entended par "déchetes" des substances ou objetes qu'on élimine, qu'on a l'intention d'éliminer ou qu'on est tenu d'éliminer en vertu des disposition du droit national.").

A mayor ilustración, la versión italiana del convenio dice: "per rifiuti si intendono le sostanze o gli oggetti che si eliminano, che si ha l'intenzione di eliminare o che si è tenuti a eliminare in verù delle disposizioni del diritto nazionale.

Finalmente, el decreto 831/93 -reglamentario de la ley 24.051- en el apartado 27 del anexo I refiere que "a los fines de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley, se denomina residuo peligroso a todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la

atmósfera o el ambiente en general; y cualquiera de los indicados expresamente en el anexo I de la ley 24.051 o que posea alguna de las características enumeradas en el anexo II de la misma ley".

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que el pesticida arrojado por la avioneta, a pesar de que podría constituir un tóxico peligroso, no es un desecho en los términos del artículo 21 de la ley de residuos peligrosos.

En tal inteligencia, opino que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.

L.S.G.W.

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