Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Febrero de 1999, C. 572. XXXIV

Fecha09 Febrero 1999

C.C., W.H. y R.B.C. s/ robo calificado en grado de tentativa y privación ilegítima de la libertad coactiva causa n° 53.871-. S.C.C.. N° 572.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia, suscitada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 15 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, ambos con asiento en Morón, provincia de Buenos Aires, se suscitó en la causa que por el delito de privación ilegítima de la libertad se sigue contra los imputados en autos.

El magistrado local, con base en lo señalado por su alzada en oportunidad de pronunciarse sobre el pedido de excarcelación, y lo dispuesto en el artículo 33, inciso 1°, "e", del Código Procesal Penal de la Nación, declinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 1/4).

Esta última rechazó ese criterio al entender que los hechos que dieron lugar a la denuncia tienen estricta motivación particular, sin posibilidad alguna de que pudiera resultar afectada la seguridad del Estado Nacional (fs. 7).

Con la insistencia del magistrado local quedó trabada esta contienda (fs. 8).

Es doctrina de V.E. que las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 3°, inciso 5°, de la ley 48, deben tramitar siempre, en primer lugar, ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria cuando resulte, de modo inequívoco, que los hechos tienen estricta motivación particular y que no existe la posibilidad de resultar afectada la

seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (Fallos: 293:486; 294:287; 300:940; 306:1391 y sentencia del 17 de marzo de 1998 in re "Flores de O., J.N. s/ delito de amenazas con armas" Comp. N° 895 L.XXXIII).

A mi juicio, habida cuenta que de las constancias de autos no se advierte elemento alguno que permita afirmar que esta última circunstancia se presenta en el caso, opino que corresponde al juez local continuar con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 9 de febrero de 1999.

E.E.C.

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