Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Febrero de 1999, S. 152. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 152. XXI.

ORIGINARIO

Santa Cruz, Provincia de c/ Y.P.F. -Sociedad del Estado- s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 9 de febrero de 1999.

Autos y Vistos: Considerando:

  1. ) Que a fs. 814 los doctores E.G.B.G. y L.G.B.G. practican liquidación de las astreintes fijadas como consecuencia del incumplimiento por parte del Estado provincial del pago de sus honorarios consolidados. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone a la procedencia de la multa y, en subsidio, impugna los plazos computados aduciendo que su obligación quedó satisfecha en noviembre de 1997, fecha en que "había cumplido con todo el trámite administrativo previsto en la ley de consolidación provincial, estando materialmente en condiciones por intermedio del Banco Provincia a liquidar y entregar los bonos (...) a sus acreedores"; en el mismo sentido, dicha entidad bancaria es "el agente financiero o sea un tercero depositario y responsable de la entrega de los certificados a aquellos que los fueran requiriendo, lejos del control y vigilancia de la provincia, que hasta la fecha ignoraba que los doctores B. no los hubieran retirado" (ver fs. 830). Por su parte y con posterioridad los ejecutantes denuncian haber retirado el certificado de bonos del banco provincial y de acuerdo a las sumas pagadas piden que se intime al depósito del 21% faltante en concepto de IVA no asignado en el certificado.

  2. ) Que en esas condiciones corresponde en primer término tener presente el cobro denunciado y agregar las constancias adjuntas.

    - 3°) Que como bien lo afirman los interesados la otunidad procesal de cuestionar la procedencia de la multa uesta ya ha pasado, pues el pronunciamiento que la dictó quedado firme y consentido, por lo que nada cabe resolver respecto.

  3. ) Que hasta la fecha en que se puso en conocinto de los interesados mediante la contestación de traslareferida, de la existencia de ese certificado puesto a su posición, la provincia no había dado cumplimiento al deber ídico impuesto en las resoluciones recaídas en este ediente (arts. 666 bis, Código Civil y 37 del código adjeo).

    En efecto, las razones expuestas en el considerando no resultan oponibles a los acreedores pues sólo la editación de los bonos que corresponden en el Banco de la vincia de Santa Cruz en las condiciones correspondientes ra la cancelación total de las obligaciones comprendidas ctrina de la causa N.85.XX "Neuquén, Provincia del c/ Hinor S.A. s/ cobro de pesos", sentencia del 28 de julio de 4).

  4. ) Que en lo referente al impuesto al valor agreo es necesario precisar que en el caso los interesados ciben sus créditos en el marco de las disposiciones de la provincial 2346, y, en consecuencia, se encuentran eximidel tributo en examen, por lo que nada cabrá adicionar al pecto (confr. art. 3° ley 24.474 y causa S.131.XXI "Santa z, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 7)" pronunciamiento del 7 de agosto de 1997).

  5. ) Que, finalmente, corresponde corregir la liquiión practicada a fs. 814 en el sentido de que los días

    S. 152. XXI.

    ORIGINARIO

    Santa Cruz, Provincia de c/ Y.P.F. -Sociedad del Estado- s/ ejecución fiscal. corridos desde que quedó firme la resolución de fs.

    732 (10 de febrero de 1997) son 519, guarismo que surge de acuerdo a lo decidido en la causa A.547.XX "A.S.Z.S.R.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ indemnización de daños y perjuicios" del 10 de agosto de 1995 (considerando 3°).

    Por ello, se resuelve: I. Rechazar el planteo formulado por la Provincia de Santa Cruz, con costas (art.

    68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). II.

    Hacer lugar a la liquidación practicada en la suma de pesos 103.800, e intimar al Estado provincial para que dentro del plazo de cinco días abone la suma indicada bajo apercibimiento de ejecución. III. No hacer lugar al pedido referente al IVA. N. a las partes. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR