Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 1999, A. 567. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 566. XXXIII. y otros

RECURSO DE HECHO

Argüero, L.E. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.

Vistos los autos_: "Recursos de Hecho deducidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social en las causas 'Argüero, L.E. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación'; A.567 'Avellaneda, L. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación'; C.805 'C. de R., J. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación'; G.605 'G., M.A. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación'; L.361 'L., B. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación'; L.362 'Louge, J.M. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación'; M.709 'Monasa de L., R. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación'; P.502 'P., A.F. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación'; y U.42 'Ulrich de D.P., M. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación'", todos del libro XXXIII, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originan estas presentaciones directas, son inadmisibles

(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, archívese. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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