Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Enero de 1999, C. 916. XXXV

Fecha01 Enero 1999

Competencia N° 916. XXXV.

Surra, R. s/ dcia. tentativa de estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 44 de la Capital Federal y del Juzgado de Garantías en lo Criminal n1 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de estafa en grado de tentativa que se habría cometido en contra de R.S., titular de la cuenta corriente 34/5/154/2 de la sucursal Devoto del Banco de Galicia y Buenos Aires S. A.

El fraude habría consistido en la presentación al cobro del cheque, cuyos datos obran en el informe de fojas 4 de este legajo, que fuera remitido por Correo Argentino a M.M., domiciliado en la calle España 480 de Pergamino, documento que nunca llegó a destino y que fue depositado en la cuenta perteneciente a la firma Ado-Fer S.R.L. del Banco de Boston, sucursal M., siendo rechazado por "orden de no pagar con denuncia policial por extravío".

El juez nacional al entender que el banco donde se presentó al cobro el cheque en cuestión está ubicado en extraña jurisdicción, declinó su competencia remitiéndose a los argumentos del fiscal quien, en su momento, había sostenido que el acto infiel intentó ejecutarse en la localidad de Munro, ámbito de la provincia de Buenos Aires (fojas 9/10 vuelta).

Por su parte, el magistrado provincial rechazó tal atribución con base en que tal declaración de incompetencia deviene prematura, pues no se ha acreditado el lugar de entrega del título.

Por lo demás, se remitió al dictamen del fiscal, funcionario que propició la doctrina de V.E. que postula que en estos casos el lugar de entrega del título

determina la jurisdicción competente; y que al no existir elementos suficientes para conocer esta circunstancia, el magistrado que previno debe profundizar su investigación (fojas 14 a 15 vuelta).

El tribunal de origen mantuvo su tesitura, con lo cual quedó formalmente trabada la contienda (fojas 16).

Al respecto, y como bien se recordó en jurisdicción provincial, es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos B. concurriría idealmente con el de falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la competencia, al lugar donde los títulos fueron entregados, sin que pueda tenerse por tal el lugar de su presentación al cobro (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII, in re (I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa(, resuelta el 13 de mayo de 1977, entre muchos otros precedentes).

Habida cuenta que las constancias incorporadas al incidente no alcanzan para determinar que la entrega del documento materia de esta contienda ocurrió en la localidad de M., estimo que corresponde al tribunal nacional, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re (C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa,( resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N1 482, XXXIII in re (Reiter, J.L. s/ tentativa de estafa(, resuelta el 11 de junio de 1998).

Por todo ello, opino que cabe declarar la competencia del juzgado de instrucción capitalino para seguir entendiendo en la causa.

Competencia N° 916. XXXV.

Surra, R. s/ dcia. tentativa de estafa.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 13 de marzo del año 2000.

L.S.G.W.

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