Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Enero de 1999, C. 122. XXXVI

Fecha01 Enero 1999

Competencia N° 122. XXXVI.

G.D., J.C. s/ denuncia por falsificación de documentos.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires y del Juzgado de Garantías Nro. 2 del mismo departamento judicial, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta comisión del delito de falsificación de una actuación notarial, por la que se certifica la firma de vendedor de un automóvil, inserta en un formulario A08@ del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Cabe señalar que las presentes actuaciones tienen por génesis la denuncia efectuada por el doctor J.C.G.D., quien en su carácter de mandatario del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, manifestó que una persona se había presentado en la Delegación Lomas de Zamora de dicha entidad, para constatar la autenticidad de un folio de actuación notarial y la firma y sello del escribano que supuestamente había confeccionado la certificación allí volcada. Posteriormente, en ese mismo ámbito, se comprobó la falsedad de tales elementos (confr. fs.

9 y 12/3vta.), circunstancia que motivó que fuera incoada la referida presentación.

El magistrado federal, con base en que en el instrumento cuya validez se ha cuestionado y el formulario A08@ no fueron presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, entendió que debía declinar la competencia a favor de la justicia provincial (confr. fs. 17/vta.).

Por su parte, el titular del Juzgado provincial rechazó tal postura, expresando que el estudio de los supuestos delitos que representen la falsificación de documentos nacionales corresponde a la justicia de excepción (confr. fs.

).

Para cimentar tal postura, recurrió a los argumentos brindados por el fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 1, quien expresó que independientemente del lugar donde dicho formulario fue presentado, el cometido de tal maniobra era perjudicar y damnificar al mencionado Registro de la Propiedad Automotor (confr. fs.

22/vta.).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, el magistrado a su cargo manifestó no compartir tales argumentos y las elevó a conocimiento de V.E. a efectos de que dirima la contienda de competencia así trabada (confr. fs.

25).

Sentado lo expuesto, es de destacar que es doctrina del Tribunal que corresponde entender a la justicia federal en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos: 302:358, y sus citas, 314:1143 y 315:275).

Ahora bien, toda vez que surge de las constancias agregadas al legajo que la referida documentación no fue presentada ante el Registro de la Propiedad Automotor, para obtener la transferencia irregular del dominio sobre ese vehículo, estimo corresponde al Juzgado provincial con sede en la localidad de Lomas de Zamora, continuar con la tramitación de la causa.

Tal ha sido el criterio adoptado por el Tribunal al resolver, la competencia N1 35, L. XXXII AColegio de Escribanos s/denuncia@ (precedente publicado el Fallos:

319:2370).

Competencia N° 122. XXXVI.

G.D., J.C. s/ denuncia por falsificación de documentos.

Procuración General de la Nación Así opino.

Buenos Aires, 6 de marzo del año 2000.

L.S.G.W.

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