Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Enero de 1999, L. 7. XXXVI

Fecha01 Enero 1999

L. 7. XXXVI.

P.L., J.R. -defensor público oficials/ su presentación causa n° A- 9742/2.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial ante el Juzgado Federal de San Rafael, Provincia de Mendoza, en representación de J.E.L.C., contra la decisión del titular de dicho tribunal de declarar procedente la extradición de su pupilo, requerida por el Séptimo Juzgado del Crimen de la ciudad de Valparaíso de la República de Chile.

Considero que la forma en que ha sido interpuesta la apelación -directamente ante los estrados del Tribunal-, priva de viabilidad al recurso, toda vez que debió haber sido incoado ante el a quo, a efectos de que se expida sobre su concesión, rito insoslayable de interposición para excitar la jurisdicción apelada de V.E. (confr. art. 450 del C.P.P.N. y art. 254 del C.P.C.C.N.).

De tal forma, estimo que debe declararse improcedente el recurso interpuesto y las actuaciones deben ser remitidas al Juzgado Federal de San Rafael, Provincia de Mendoza a sus efectos.

Así opino.

Buenos Aires, 22 de febrero del año 2000.- L.S.G.W.

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