Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Enero de 1999, C. 27. XXXVI

Fecha01 Enero 1999

Competencia N° 27. XXXVI.

G., M. s/ dcia. estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional n1 1 de C. del Uruguay, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Penal de Instrucción N1 5 de Rosario, provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de estafa en grado de tentativa cometido en contra de M.G., titular de la cuenta corriente n1 195-025452/1 del Banco de Entre Ríos S.A., sucursal Peatonal. El fraude habría consistido en la presentación al cobro del cheque, cuya copia obra a fojas 5 de este legajo, que fuera sustraído de la Cooperativa Arrocera Sarmiento con sede en Concepción del Uruguay, adonde el denunciante lo habría dejado circunstancialmente con el texto completo, tal como se lee en la fotocopia, pero al portador.

Posteriormente, se habría insertado ardidosamente el nombre de una sociedad beneficiaria y el endoso correspondiente para presentar el documento al cobro.

La justicia entrerriana con base en el principio de que resulta competente el tribunal del lugar donde se cometió la acción delictiva, consideró que en este caso resulta relevante a tales fines el domicilio del banco girado, pues allí se depositó el título para su cobro en un intento de materializar la estafa. Por consiguiente, declinó su competencia en favor de la justicia penal rosarina (fojas 16/17 v.) Por su parte, la juez santafecina rechazó tal atribución al considerar que no obstante que el cheque fue depositado en un banco de Rosario, lo cierto es que su pago fue rechazado por el girado -con sede en Concepción del Uruguay-, frustrándose así el perjuicio patrimonial del

denunciante. Por lo tanto resulta evidente Ba su juicio- que el último acto ejecutivo del delito, esto es el pago del valor, debió ocurrir en la institución ubicada en esa jurisdicción (fojas 12 y vuelta).

El tribunal de origen mantuvo su tesitura, respondiendo que el último acto de ejecución de la tentativa en el que se manifestó el animus defraudandi no fue el débito del cheque por parte del banco girado, sino su depósito, pues ésa fue la última maniobra voluntaria e indicativa del ardid que desplegó el autor (fojas 13 y vuelta). Con esta insistencia quedó formalmente trabada la cuestión.

Al respecto, es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos B. concurriría idealmente con el de falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados, sin que pueda tenerse por tal el de su presentación al cobro (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII, in re (I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa(, resuelta el 13 de mayo de 1977, entre muchos otros precedentes).

Habida cuenta de que las constancias incorporadas al incidente no alcanzan para determinar que la entrega del documento materia de esta contienda tuvo lugar en la ciudad de Rosario (ver fojas 7), estimo que corresponde al tribunal de Concepción del Uruguay, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re (C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa (resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del

Competencia N° 27. XXXVI.

G., M. s/ dcia. estafa.

Procuración General de la Nación endoso del depositante individualizado en la copia de fojas 5 (Competencia N1 482, XXXIII in re (Reiter, J.L. s/ tentativa de estafa(, resuelta el 11 de junio de 1998).

Por todo ello, opino que cabe declarar la competencia del tribunal de Entre Ríos para seguir entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 7 de marzo del año 2000.

L.S.G.W.

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