Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Enero de 1999, C. 832. XXXV

Fecha01 Enero 1999

Competencia N° 832. XXXV.

L., H. s/ estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 1 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 37 se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la presentación al cobro, en esta ciudad, de un cheque perteneciente a la cuenta corriente de H.L. abierta en la sucursal San Martín del ALloyds Bank@, cuyo extravío denunciara oportunamente.

El tribunal local declinó la competencia en favor de la justicia nacional al considerar que la tentativa de estafa se habría cometido con la presentación al cobro del documento extraviado en la sucursal Chacarita del Banco Río de la Plata (fs. 15).

La magistrada nacional, por su parte, rechazó la competencia atribuida con base en que no estaría acreditado en el expediente que la entrega del valor cuestionado tuvo lugar en esta jurisdicción, como así tampoco las circunstancias que rodearon esa entrega (fs. 21).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 22).

Como lo sostiene la titular del juzgado nacional, siguiendo el dictamen del representante de este Ministerio Público, es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313: 823 y Competencia N1 96, XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997).

Habida cuenta que las probanzas incorporadas al incidente no alcanzan para acreditar que la entrega del

documento en análisis tuvo lugar en esta ciudad (ver fs. 3, 4 y 5), estimo que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, C.E. s/denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N1 223, XXXV in re A.J.R. s/tentativa de estafa@ resuelta el 5 de agosto de 1999).

Por todo lo expuesto, opino que es el Juzgado de Garantías N1 1 de S.M., que previno, el que debe continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 1° de febrero del año 2000.

L.S.G.W.

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