Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Diciembre de 1999, C. 456. XXXV

Fecha29 Diciembre 1999

Competencia N° 456. XXXV.

A., A.M. s/ denuncia tentativa de estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 22, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presentación al cobro, en esta ciudad, de un cheque perteneciente a la cuenta corriente de A.M.A. en la sucursal San Isidro del Banco de Galicia, cuyo extravío denunciara oportunamente.

El tribunal local declinó la competencia en favor de la justicia nacional con jurisdicción sobre la sucursal Versailles del Banco Tornquist, donde se depositó el valor.

Esta última, por su parte, rechazó el planteo por considerarlo prematuro, toda vez que no se habría practicado diligencia alguna tendiente a establecer el lugar donde tuvo lugar la entrega del documento (fs. 12/14).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y las elevó a la Corte (fs.

16), que, a su turno, le ordenó proseguir con la tramitación de la causa y formar el pertinente incidente de competencia con aquellas piezas que considerara necesarias para decidir (fs. 20).

Por último, tras decretar -a pedido del fiscal departamentalla nulidad de la resolución de fs.

16 por carecer de la firma del juez (fs. 26), el magistrado provincial sostuvo, una vez más, su incompetencia y elevó el incidente al Tribunal (fs. 28).

Así quedó trabada esta contienda.

Más allá de la observación que merece la desprolijidad con la que se confeccionó el incidente B. el que no figuran la denuncia de A. ni la primera declinatoria del

tribunal local- no dejo de advertir que V.E. dijo, a quien promueve este conflicto, análogo a otros planteados con anterioridad (Competencias N1 314, L.XXXV in re AGutiérrez, M.Y. s/denuncia@ resuelta el 26 de octubre del año en curso; N1 527, L.XXXV in re G., C.A. s/denuncia@ y N1 732, L.XXXV in re ATejada, S.F. s/denuncia de tentativa de estafa@ en las que esta Procuración General emitió opinión con fecha 15 de diciembre del corriente año), que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos:

313: 823 y Competencia N1 96, XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997).

Por aplicación de esta doctrina, y habida cuenta que los elementos de juicio incorporados al legajo no alcanzan para acreditar que la entrega del documento extraviado tuvo lugar en esta ciudad (ver fs. 1/3), estimo que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, C.E. s/denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el informe de fs. 2 (Competencia N1 223, XXXV in re A.J.R. s/tentativa de estafa@ resuelta el 5 de agosto de 1999).

En tal inteligencia, opino que es el Juzgado de Garantías N1 4 de San Isidro, que previno, el que debe continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Competencia N° 456. XXXV.

A., A.M. s/ denuncia tentativa de estafa.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 29 de diciembre de 1999.

L.S.G.W.

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