Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Diciembre de 1998, C. 93. XXXIV

Fecha30 Diciembre 1998

F., V.H. s/ denuncia supuesta defraudación.

S.C.C.. N° 93. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Añatuya, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal, ambos de la provincia de S. delE., se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por V.H.F..

En ella da cuenta de la tentativa de estafa de la que habría sido víctima al haberse librado un cheque, contra la cuenta corriente que posee en el Banco de la Nación Argentina, en un formulario distinto de los originales.

A fs. 4, el magistrado provincial, con base en que podría existir perjuicio para el Estado Nacional, pues el cheque correspondía al Banco de la Nación Argentina, y que no se podía eliminar la posible participación de empleados de esa entidad, declinó su competencia en favor de la justicia de excepción.

La justicia federal, por su parte, tras entender que el hecho no causó perjuicio al Estado sino que tan sólo pudo afectar al titular de la cuenta, no aceptó la competencia atribuida (fs.10).

Con la insistencia del juez local quedó trabada esta contienda (fs.13).

Según mi parecer, toda vez que el hecho denunciado no habría vulnerado la fe pública ni el crédito del Estado Argentino, pues estuvo enderezado a perjudicar a un particu

lar, considero que cabe declarar la competencia de la justicia provincial, que previno, para entender en estas actuaciones (conforme sentencia del 11 de junio de 1998 in re "M., J.A. s/ denuncia p/ infr. Art. 292 del C.P" Comp. 209 L. XXXIV).

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1998.

E.E.C.

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