Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Diciembre de 1998, C. 663. XXXIV

Fecha29 Diciembre 1998

D.C., H.J. c/ Empresa San Bosco S.R.L. s/ despido.

Competencia N° 663. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N1 49 se inhibió de seguir entendiendo en las presentes actuaciones fundo dicha resolución en virtud de la apertura del concurso preventivo de la demandada el cual tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 4 del Departamento Judicial de M., a quien remitió la causa.

Habiendo sido recibidas las actuaciones el titular del Juzgado Civil y Comercial se opuso a su radicación.

En tales condiciones quedo planteado un conflicto que debe dirimir V.E. en los términos del art. 24 inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

Dicho conflicto de competencia negativa dado en la presente causa guarda sustancial analogía con el suscitado en los autos 'G.A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ Laboral', Comp. 110, L.X., donde recayó sentencia el 3 de diciembre de 1996, en la cual V.E. acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción, de la nueva ley de concursos 24.522, por lo que la presente causa laboral, deberá quedar radicada ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N1 4, del Departamento Judicial de M..

Buenos Aires, diciembre 29 de 1998.

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