Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Diciembre de 1998, C. 598. XXXIV

Fecha29 Diciembre 1998

BLASCETTA, JOSE LUIS C/ FE.ME.SA. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.

S.C. COMP. N° 598.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

La presente contienda negativa de competencia, se origina en la acción meramente declarativa iniciada por J.L.B., con el objeto, por un lado, de averiguar la titularidad del derecho a ser locador del inmueble -local comercial- ubicado en la Estación Villa Madero de la línea ex Belgrano Sur (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y, por otro, consignar el precio de los alquileres hasta tanto no sepa con certeza a quién corresponde abonarle legalmente (art.

320, inc. 21 "a" del Código citado).

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N1 1, declaró su incompetencia para entender en estas actuaciones, con fundamento, en lo sustancial, en que la pretensión jurídica está regida prima facie por principios y normas propios del derecho común y que el caso no se subsume en el derecho administrativo (fs. 66/67).

Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, el que fundó a fs. 71/72. Sostiene la competencia del fuero federal por ser parte una empresa nacional, cuestión que -según entiende- no ha cambiado por la transformación operada (Ferrocarriles Argentinos en FE.ME.SA. y, posteriormente, en ENABIEF), debido a la presencia de un interés nacional y a que el total del capital accionario pertenece al Estado Nacional. En cuanto al fuero contencioso administrativo, destaca que el derecho común invocado en su

presentación es sólo indicativo y no obligatorio para el magistrado. Asimismo, indica que utiliza el medio procesal que prevé la legislación civil para extinguir su obligación, la cual -sostiene- ha nacido de un contrato de inequívoca naturaleza administrativa, como es la concesión de un servicio público que el Estado Nacional otorgó al señor D. con la facultad de subconcesionar.

A fs. 77, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, desestimó la apelación interpuesta, por entender que el objeto de la demanda -según los términos de la propia actora- se encuentra regido por el derecho privado y no por el derecho administrativo, A su turno, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N1 8, también se inhibió de entender en la causa, al compartir lo dictaminado por el agente fiscal quien, con base en los términos en que fue planteado el escrito inicial, consideró que para resolver el litigio, presumiblemente han de regir normas que exceden el derecho privado.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

En primer lugar, debo destacar que, según se desprende de los términos de la presentación, el actor pretende hacer cesar el supuesto estado de incertidumbre que le provocaría el hecho de no conocer quién es el legitimado para percibir las sumas de dinero que corresponden en concepto de

S.C. COMP. N° 598.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

canon locativo por el uso de un local comercial edificado sobre terrenos pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos en la Estación Villa Madero, Provincia de Buenos Aires. Si bien omite individualizar concretamente a los demandados, considero que resulta procedente, en principio, la competencia del fuero federal, puesto que entre las partes que el actor considera como posibles involucradas en el litigio, menciona a Ferrocarriles Argentinos, a Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima -FE.ME.SA.- (empresa que tiene la totalidad de su paquete accionario en poder del Estado Nacional), al Ente de Administración de Bienes Ferroviarios -ENABIEF- (creado por Decreto N1 1383/96), a Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A.

(empresa privada concesionaria del servicio público de transporte de pasajeros por ferrocarril en la línea Belgrano Sur), al señor R.J.D. (con quien firmó un contrato de locación) y, finalmente, en el escrito que justifica la competencia, solicita se cite al Estado Nacional por ser el titular del dominio del inmueble en cuestión, ante la posibilidad de que exista lesión al patrimonio estatal (v. fs. 63).

Por otro lado, cabe señalar que la determinación del titular del derecho a celebrar contratos de locación sobre los espacios y locales comerciales edificados en la Estación Villa Madero, Provincia de Buenos Aires y, por ende, la persona que resulte con legitimación pasiva en el presente juicio de consignación, requerirá examinar los antecedentes del caso a la luz de principios propios del derecho público y el análisis de normas que integran un régimen exorbitante del derecho privado (vg. legislación

regulatoria de la actividad de Ferrocarriles Argentinos, de FE.ME.SA., de ENABIEF, pliego de bases y condiciones para la concesión del servicio adjudicado a TMB S.A., etc.), de donde surge clara la relevancia que asumen aspectos propios del derecho administrativo para la solución del caso, sin perjuicio de que puedan también llegar a aplicarse institutos del derecho común para aquellos aspectos referidos a la relación locativa en sí, cuando ya se encuentre establecido quién posee la legitimación pasiva.

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N1 1, para continuar con el trámite de las presente causa.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.

N.E.B.

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