Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Diciembre de 1998, C. 407. XXXIV

Fecha28 Diciembre 1998

S.L., ANGEL MANUEL C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ amparo.

S.C.C.. 407. XXXIV.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

I La presente contienda negativa de competencia se ha suscitado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil -Sala G- (v. 135 fs.) y la Cámara de apelaciones de la Justicia de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 170). En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facultades que le acuerda el artículo 24, inciso 7E del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.

Ello es así, en virtud de que los conflictos que se suscitan entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales, con motivo del ejercicio de éstas, son equiparables a las contiendas cuya solución corresponde a la Corte dirimir, de conformidad con la norma ut supra citada (confr. doctrina de Fallos: 302:691; 303:1507; 306:201; 313:1169 y 1242 sentencia in re Comp. 118. XXXI. "Complejo Agroindustrial San Juan S.A. c/ Distribuidora de Gas del Noroeste S.A. s/ ordinario", del 23 de abril de 1996).

II La presente acción de amparo fue interpuesta por A.M.S.L. ante el Juzgado Nacional en lo Civil NE 99 de la Capital Federal, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, contra Disposición NE 1625/97 de la Dirección General de Policía Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, por la cual se clausuró -según diceen forma arbitraria ilegítima, un local de su propiedad que fuera habilitado oportunamente como depósito de mercaderías en tránsito, considerando que dicho acto es nulo por ser contrario a los artículos 7, inc. "f" y 14, inc. "b" de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y lesiona sus derechos consagrados en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Ante la apelación de la demandada del auto de fs.

36/39 que concedió la medida cautelar solicitada por el amparista, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala "G", resolvió declarar la incompetencia del fuero para enten-

der en estas actuaciones, por ser de naturaleza contravencional y contar, la Ciudad autónoma de Buenos Aires, en la actualidad, con tribunales locales con competencia en esa materia, de conformidad con lo que establece la ley NE 7, Orgánica del Poder Judicial de esa ciudad.

A su vez, enviados los autos a la Justicia de Faltas, la Cámara de Apelaciones decidió , a fs. 170, declarar también su incompetencia para conocer de esta demanda, fundando su decisión en que el reclamo de autos no consiste en el juzgamiento de una falta o contravención, sino que es una causa contencioso administrativa, pues tiende a que se deje sin efecto una resolución emanada de la Dirección de Policía Municipal, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece aún de órganos judiciales de esa especie pues, si bien éstos han sido creados, no se han instalado aún, por lo que correspon de seguir entendiendo en este amparo a la justicia nacional en lo civil.

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 175.

III En cuanto a la cuestión de competencia planteada entre ambos órganos jurisdiccionales, cabe señalar que, de los términos de la demanda interpuesta por el actor, a cuya exposición de los hechos de debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el artículo 4E del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se desprende que la pretensión sustentada por el amparista consiste en cuestionar un acto administrativo emanado de una autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En consecuencia, es mi parecer que correspondería entender en la causa a la justicia en lo contencioso-administrativo local, de conformidad con el artículo 48 de la ley NE 7, Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, toda vez que al día de la fecha no se ha constituido aún, ni se encuentra en funcionamiento dicho fuero local, por razones de economía procesal y a fin de evitar dilaciones que puedan traducirse en una efectiva privación de justicia, opino que debe continuar entendiendo en la

SANTAMARIA LISTE, ANGEL MANUEL C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ amparo.

S.C.C.. 407. XXXIV.

Procuración General de la Nación causa sub-examine, en forma transitoria, la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, por aplicación del artículo 43 del decreto-ley 1285/58 (t.o. según la ley 24.290, art.

1E).

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1998.

M.G.R..

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