Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, D. 79. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 79. XXXIV.

R.O.

Di Napoli, Concepción c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Di Napoli, Concepción c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, después de reconocer un reclamo de actualización monetaria de haberes pagados por el organismo previsional, desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto de lo dispuesto en los arts. 1° inc. 3-, 2°, 4°, 15, 16, 22, 23 y 25 de la ley 24.463 en razón que los agravios invocados por el actor resultaban meramente conjeturales para descalificar las normas impugnadas, el jubilado dedujo el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 19 de la ley citada (fs. 132 y 135).

  2. ) Que el recurso interpuesto -concedido por la alzada a fs. 137- es, en principio, formalmente admisible pues el sub lite configura uno de los supuestos contemplados por el art. 19 de la ley citada.

  3. ) Que el apelante se agravia de la supuesta omisión del a quo de resolver el método de movilidad aplicable a los haberes devengados desde el 1° de abril de 1991 y reitera la tacha de invalidez de diversas normas de la ley 24.463, vinculadas con el otorgamiento y pago de las prestaciones previsionales (fs. 143/153).

  4. ) Que la primera cuestión referida fue ajena a

    las pretensiones debatidas en la cámara, circunscriptas a la actualización de sumas retroactivas pagadas por el organismo administrativo, de modo que la ausencia de resolución sobre el tema de movilidad deriva de los límites de la controversia impuestos por la propia parte recurrente. Por ser ello así, las objeciones acerca de ese punto resultan el fruto de una reflexión tardía, lo que obsta a su consideración por esta Corte (Fallos:

    289:329; 298:492; 310:2475; 312:696 y 2444; 313:1242; 314:1501; 316:1979; 318:1026, entre muchos otros).

  5. ) Que los agravios restantes no contienen una crítica precisa y razonada de los fundamentos que dieron sustento al fallo y sólo constituyen una mera reedición de impugnaciones genéricas formuladas ante el a quo respecto de la validez de la ley 24.463, sin aportar ningún elemento de juicio nuevo dirigido a demostrar el gravamen concreto y actual que produce al apelante la aplicación de las disposiciones objetadas, por lo que el recurso intentado traduce simple disconformidad con lo decidido por la cámara y carece de la fundamentación necesaria para su procedencia (Fallos:

    307:2216; 308:818; 310:2929; 317:1365; 318:2228, entre muchos otros).

    Sin perjuicio de ello, cabe agregar que la declaración de inconstitucionalidad no puede tener simplemente carácter consultivo, sino que el interesado debe sostener y probar que la contradicción con la Constitución Nacional le ocasiona un perjuicio en el caso, lo que no ocurre en el presente estado de la causa con las disposiciones legales atacadas.

    D. 79. XXXIV.

    R.O.

    Di Napoli, Concepción c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónPor ello, se declara improcedente el recurso ordinario; con costas en el orden causado (art.

    21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

469 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, M. 263. XXXV
    • Argentina
    • 3 Abril 2001
    ...respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios" y L.334.XXXIV. "L., C. ......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, N. 114. XXXIV
    • Argentina
    • 3 Abril 2001
    ...respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios" y L.334.XXXIV. "L., C. ......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, V. 81. XXXV
    • Argentina
    • 3 Abril 2001
    ...respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios" y L.334.XXXIV. "L., C. ......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, P. 592. XXXV
    • Argentina
    • 3 Abril 2001
    ...respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios" y L.334.XXXIV. "L., C. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
469 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, N. 131. XXXV
    • Argentina
    • 3 Abril 2001
    ...respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios" y L.334.XXXIV. "L., C. ......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, A. 231. XXXV
    • Argentina
    • 3 Abril 2001
    ...respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios" y L.334.XXXIV. "L., C. ......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, G. 572. XXXV
    • Argentina
    • 3 Abril 2001
    ...respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios" y L.334.XXXIV. "L., C. ......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, O. 67. XXXV
    • Argentina
    • 3 Abril 2001
    ...respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios" y L.334.XXXIV. "L., C. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR