Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, M. 767. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 767. XXI.

ORIGINARIO

M., H.A. c/ Estado Nacional y Provincia de Catamarca s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado a fs. 753, considerando la tarea cumplida a fs. 478/483, el monto reclamado en la demanda y la doctrina de esta Corte expuesta en Fallos: 318: 399, corresponde fijar, con carácter definitivo, la retribución de la perito psicóloga M.E.A.D.P., quien resultó beneficiaria de la regulación provisoria practicada por este Tribunal el 16 de febrero de 1993. En el caso de que dichos honorarios hayan sido percibidos por la interesada deberán ser deducidos de la siguiente regulación que se establece en la suma de veintidos mil quinientos pesos ($ 22.500).

Notifíquese.EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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