Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, B. 523. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 523. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

B., A.A. c/ Cruz, Argelia del Valle.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, la petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la Corte Suprema, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propio de los jueces de la causa (Fallos: 302:329; 313:706; 314:1896).

Por lo expresado, se desestima la petición formulada en el punto I, segundo párrafo, de esta presentación directa. N. y difiérase la consideración de la presente queja hasta tanto se resuelva el incidente aludido que deberá tramitar ante las instancias ordinarias, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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