Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Diciembre de 1998, C. 477. XXXIV

Fecha22 Diciembre 1998

V., H.J. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ diferencia cobro fondo compensador.

S.C. Comp.477.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Tanto la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IV (v. fs.225) como la Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala II (v. fs.234), se declararon incompetentes para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N1 32 (v. fs.185/188).

  1. no existir un superior jerárquico común a los magistrados en disidencia, corresponde a V.E. resolver el conflicto de competencia negativa suscitado (art. 24, inc.

7, del decreto-ley 1285/58).

Atento lo dispuesto por V.E. en el punto 2 de la Acordada N1 75 del 26 de noviembre de 1996, y toda vez que la materia de recurso en el presente guarda substancial analogía con las examinadas al emitir el dictamen en los autos "Siebold de W.E. c/ ANSES s/ Ejecución previsional, Comp. 325 L XXXIV, considero que resulta competente para conocer en esta causa la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IV.

Por otra parte, observo que se ha incurrido en un error material de carátula, al pasar los actuados a la Cámara Federal de la Seguridad Social. En efecto, al recibirlos la Secretaría General de ésta el 13/2/98 (v. fs.230) y asignarle la Sala que debería intervenir, se confeccionó una carátula con el apellido y nombres de segundo en la nómina

de los coactores: N., J.M., en lugar del primero de ellos: Vandera, H.J., que había sido utilizado en el Juzgado de origen y en todo el proceso (v. carátula del primer cuerpo, adjunto por cuerda). Estimo que deberá corregirse la actual carátula del expediente, a fin de evitar confusiones.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Es copia.

N.E.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR