Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, D. 148. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 148. XXXIV.

Dirección Nacional de Vialidad c/ Otatti Paz S.R.L. s/ expropiación.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Dirección Nacional de Vialidad c/ Otatti Paz S.R.L. s/ expropiación" Considerando:

Que el a quo consideró aplicable en la especie la doctrina de la causa D.34.XXIV "Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes s/ expropiación", pronunciamiento del 30 de abril de 1996, y los argumentos expuestos por la apelante resultan insuficientes para justificar la revisión de los criterios adoptados en dicha doctrina.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOS- SERT (en disidencia) - A.R.V. (en disidencia).

DISI

D. 148. XXXIV.

Dirección Nacional de Vialidad c/ Otatti Paz S.R.L. s/ expropiación.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa M.333.XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", sentencia del 28 de julio de 1994 -voto del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declara comprendida a esta ejecución en el ámbito de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá remitirse la acreedora para la percepción de su crédito. Con costas. N. y remítase. G.A.B..

D. 148. XXXIV.

Dirección Nacional de Vialidad c/ Otatti Paz S.R.L. s/ expropiación.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión suscitada en autos encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento de esta Corte recaído en la causa L.109.XXIX "L., J.F. c/ Ferrocarril General Belgrano", sentencia del 30 de abril de 1996 -voto del juez V.-, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declara comprendida a esta ejecución en el ámbito de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá remitirse la acreedora para la percepción de su crédito. Con costas. N. y remítase. A.R.V..

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