Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, M. 69. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 69. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

M., H.L. c/ Prefectura Naval Argentina.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento de fs. 11 que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, la apelante dedujo recurso de reposición, que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que el recurrente afirma haber acompañado los recaudos solicitados en la providencia del secretario de fs.

7 y reiterada a fs. 10 vta. con la presentación del recurso, circunstancia que no ha sido corroborada por las constancias obrantes en la Mesa de Entradas de este Tribunal según el informe de fs. 44, del que además surge que el expediente estuvo a disposición de dicha parte entre el 7 de abril y el 8 de julio del corriente año, sin que se hubiera dejado constancia de la concurrencia del profesional en el libro de asistencia. Conforme a lo expuesto, las alegaciones formuladas por el apelante son insuficientes para justificar la inactividad procesal de dicha parte durante el plazo legal del art. 310, inc. 2°, del código citado.

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 41/42.

N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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