Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, A. 17. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 17. XXXIV.

    A.L., C.M. y otro s/ infracción art. 72, inc. a, de la ley 11.723.

    Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

    Vistos los autos: "A.L., C.M. y otro s/ infracción art. 72, inc. a, de la ley 11.723".

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, al revocar la absolución dictada en primera instancia, condenó a R.M. a la pena de tres años de prisión -cuyo cumplimiento dejó en suspenso- por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 72, inc. a, de la ley 11.723 -reiterado en seis ocasiones- la defensa interpuso el remedio federal de fs. 1060/1065 que fue concedido a fs. 1081/1082.

    2. ) Que, respecto del único agravio por el que se habilitó la instancia extraordinaria, el apelante aduce que la sentencia violó el principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que el decreto 165/94 del Poder Ejecutivo Nacional -que incluyó a las obras de "software" entre las que ampara la ley de propiedad intelectual- no se encontraba vigente al momento de los hechos de la causa.

    3. ) Que, sin embargo, el tribunal había considerado que el "software" era una obra protegida por la ley 11.723 sin hacer referencia alguna al decreto mencionado.

    4. ) Que, en tales condiciones, la cuestión federal planteada en el recurso extraordinario no guarda conexión con el tema debatido, toda vez que se sustentó en la invoca-

    ción de una norma ajena al pronunciamiento apelado (conf. Fallos: 185:151).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. H. saber y remítanse.CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CE- SAR BELLUSCIO (por su voto)- E.S.P. -A.B. (por su voto)- G.A.B. -A.R.V..

    VO

  2. 17. XXXIV.

    A.L., C.M. y otro s/ infracción art. 72, inc. a, de la ley 11.723.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que los infrascriptos adhieren al voto de la mayoría, con exclusión del considerando 4°, que expresan en los siguientes terminos:

    1. ) Que los agravios fundados en la interpretación de la ley 11.723 y los tipos penales allí consagrados, importan la pretensión de revisar cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa, lo que excede los límites de la jurisdicción extraordinaria (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. H. saber y remítanse. A.C.B. -A.B..

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