Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 1998, A. 225. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 222. XXXIV. y otro

    RECURSOS DE HECHO

  2. de C., C.B. c/ Transportes José Beraldi S.A.

    Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

    Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa 'A. de C., C.B. c/ Transportes J.B. S.A.' y por Combustibles Beraldi S. A. en la causa A.225.XXXIV 'A. de C., C.B. c/ Transportes J.B. S.A.'", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 27 de la causa A.222 XXXIV y fs. 1 de la causa A.225 XXXIV. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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