Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 1998, E. 113. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 113. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

E., V.E. y otros s/ homicidio calificado por el vínculo por precio y por el concurso premeditado de dos o más personas -causa n° 3979-. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.K. y C.M.R. -defensoras de M.E.C. y N.L.- por V.E.E. y C.V. en la causa E., V.E. y otros s/ homicidio calificado por el vínculo por precio y por el concurso premeditado de dos o más personas -causa n° 3979- ", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen los depósitos que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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