Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1998, F. 325. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 325. XXXIII.

ORIGINARIO

F.H. de Molina, I.A. c/ La Rioja, Provincia de y otro s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos: Considerando:

  1. ) Que a fs. 136/141 A.H.A. y G.I.L., en nombre y representación de I.A.F.H. de Molina, "en su carácter de socia de la 'Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo, S.P. Limitada'" promueven una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja. Afirman que la legitimación activa de su mandante "proviene de ser socia y presidente del Consejo de Administración" de la entidad mencionada. Agregan que la potestad de fiscalización y control y las decisiones que respecto de la cooperativa adopte el órgano competente afectan directamente a los socios, "terceros interesados" (ver punto V del escrito referido).

  2. ) Que a fs. 432 vta./434 la Provincia de La Rioja opone, como de previo y especial pronunciamiento, excepción de falta de personería toda vez que, según sostiene, la actora comparece a este proceso invocando representación insuficiente, ya que se presenta en carácter de socia y presidente del Consejo de Administración de la cooperativa cuando la entidad se encontraba intervenida judicialmente.

  3. ) Que a fs. 454/455 la parte actora contesta el traslado conferido y al efecto argumenta que la demanda fue instaurada en nombre y representación de I.A.F. en su carácter de socia de la cooperativa mencionada, de lo que se hizo mención en el escrito respectivo, como así

    - también como presidente del consejo de administración a de "invocar interés legítimo en obtener un pronunciamiende este Tribunal (ver fs. 455 primer párrafo). En consencia solicita el rechazo de la excepción opuesta, con cos- .

  4. ) Que, tal como surge de la copia del poder agrea a fs. 2/5, y según se lo expone en el escrito de demanla señora I.A.F.H. de Molina inició presente acción por derecho propio y no en representación la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo, S.P. itada. En su mérito, al no haberse cuestionado su capaciprocesal para demandar en su carácter de socia, y no adtirse carencia o defecto en el instrumento de mandato reido, no corresponde admitir la excepción dilatoria opuesta llos: 192:326; 241:216; 256:61).

    Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de falta de sonería opuesta a fs. 432 vta./434. Con costas (art. 69 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO AR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO GIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

    COPIA

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