Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1998, H. 256. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 256. XXXII. H., S.R. c/ Caja Na- cional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998. Vistos los autos: "H., S.R. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro". Considerando: 1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, S.I., al revocar la sentencia de primera instancia por entender que los arts. 17 y 19 de la ley 24.624 eran inaplicables al sub lite, mantuvo la traba de los embargos ordenados en la causa. Contra tal pronunciamiento la Caja Nacional de Ahorro y Seguro -en liquidación- interpuso el recurso extraordinario federal que le fue concedido en lo atinente a la ley federal referida, mas denegado en cuanto a la arbitrariedad invocada. 2º) Que el planteo referente a la aplicación del art. 19 de la ley 24.624 remite al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal in re L.938 y L.935.XXXII "La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ LADE s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo" fallada en la fecha. En atención a ello corresponde disponer el levantamiento de los embargos que han sido objeto de la decisión apelada. 3º) Que en lo concerniente a la consolidación del crédito del actor con apoyo en lo dispuesto por el art. 17 del citado régimen legal cabe señalar que el recurrente no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Fallos: 270:176; 302:795 y 1564; 303:972; 304:1087

y 311:2619). Por ello, se resuelve: 1º) declarar procedente el recurso extraordinario en lo que respecta a la cuestión referida en el considerando 2º y revocar la sentencia apelada con el alcance allí indicado; 2º) desestimar el recurso extraordinario en lo restante. Las costas se imponen en el orden causado, en todas las instancias, por el modo en que han prosperado los agravios y por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.DISI

H. 256. XXXII. H., S.R. c/ Caja Na- cional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro.DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima. N. y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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