Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Noviembre de 1998, C. 456. XXXIV

Fecha30 Noviembre 1998

R.V.S.A. s/ quiebra.

S.C.C.. N° 456.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Los jueces a cargo de los Juzgados Nacional en lo Comercial N° 23, y de Distrito de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué de la Provincia de Santa Fe, discrepan respecto de la radicación de la quiebra de "R.V.S.A.".

El Juzgado Nacional en lo Comercial, solicitó la remisión de las actuaciones originalmente en trámite ante el Juzgado Provincial, en virtud de haber decretado el tribunal nacional y confirmado su decisión la alzada del fuero, respecto de la extensión del estado de falencia de Koner S.A. a la empresa R.V.S.A. y determinado la acumulación a dichos autos.

Recibida la comunicación de tal extensión y el pedido de radicación, el tribunal provincial se opuso a la misma, alegando que la decisión sobre extensión y radicación de causas constituye un supuesto excepcional de la ley, que no puede aplicarse mecánicamente, y que ello conlleva a analizar si se dan lo supuestos de confusión patrimonial alegados y que produzcan la pérdida de jurisdicción que surge de la propia ley de concursos.

Sostuvo asimismo que el régimen legal de la ley establece que hallándose en estado de falencia el tercero hacia quien se pretende la extensión, es parte necesaria del procedimiento la sindicatura, requisito éste que señala, fue violado palmariamente por el tribunal que decretó la extensión.

Por otra parte, pone en discusión que se verifique

la mencionada confusión patrimonial y con cita de doctrina y jurisprudencia pone énfasis en que no alcanza que dicha confusión se verifique sólo con el pasivo o sólo con el activo, sino que se debe verificar en ambos elementos. Destaca, a esos fines, por otro lado, que de las constancias de la causa y de más de mil quinientos créditos estudiados no surge el origen común con K.S.A. y tampoco comunidad con los activos de la fallida Roque Vasalli S.A.

Finalmente dice que la posibilidad de extensión y acumulación, proviene del cumplimiento de presupuestos objetivos que fija la ley, circunstancias materiales de apreciación del patrimonio de los sujetos autónomos, por lo cual es irrelevante la existencia de fraude o simulación, pues basta con que se dé tal confusión de modo objetivo.

El tribunal nacional por su parte insistió en su postura, sosteniendo que la extensión de quiebra produce la alteración de las reglas de competencia establecidas en la ley, asignando ambas causas al tribunal que posee activo más importante o en la duda al que previno. Con referencia a la primera de las pautas, señala que es más importante el activo de K.S.A., porque posee el paquete accionario de los integrantes del grupo, y que en la actualidad la mayor parte de las empresas demandadas por extensión de la quiebra de K. se encuentran en quiebra con formación de masa única, con sentencia firme y radicación en el juzgado nacional, por lo cual no resultaría admisible el desplazamiento de la causa al tribunal de la localidad de Santa Fe, ya que el factor aglutinante es K.S.A.

En relación a la segunda pauta, expresa que el tri

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bunal nacional que entiende en la causa "Koner S.A. s/ quiebra", fue el que previno, habiéndose iniciado dicho concurso con mucha anticipación al de "R.V.S.A.".

Respecto a la vulneración del principio de regularidad procesal, señala que el síndico del concurso de "R.V.S.A." conoció de la existencia del incidente de extensión a partir de la comunicación que dirigió el tribunal nacional al provincial, haciendo conocer la promoción del incidente y que en dicha comunicación se acompañó copia de la demanda.

Cabe poner de relieve en primer lugar que el conflicto de competencia surge con motivo de la resolución que decreta la extensión de quiebra y la acumulación consecuente de las causas, hacia el tribunal que resolvió tal extensión y entendió que lo habilitaban los presupuestos legales para que la quiebra de "R.V.S.A." se radicara ante el Juzgado Nacional N° 23.

Así también que dicha resolución al tiempo de la solicitud de remisión no se hallaba firme y obra ante esta Procuración General, escrito de interposición de recurso extraordinario planteado por la sindicatura de la quiebra de "R.V.S.A.", que remitió V.E. a los fines de que se agregue a las actuaciones ya obrantes ante este Ministerio Público, atendiendo a lo solicitado por el recurrente, quien solicitó la devolución de la causa a los fines de substanciar el recurso.

Ante tal circunstancia en mi parecer, resulta ine

vitable la remisión de la causa al tribunal de alzada del fuero nacional en lo comercial, para que se substancie el recurso planteado, y ello deviene necesario y previo a dictaminar sobre la competencia, en tanto expedirse en las actuales circunstancias resultaría prematuro, en orden a que de concederse el recurso extraordinario, y su resultado ser confirmatorio del decisorio apelado, resolvería la cuestión de competencia a favor del tribunal nacional, -surgiendo recién, en esa circunstancia, un conflicto a dirimir por V.E.- o bien de revocarse, provocaría que el planteo de competencia se vuelva abstracto, porque el fallo que suscitó el conflicto fue dejado sin efecto.

En virtud de lo expuesto, opino que en la mencionada situación y estado procesal, no cabe tener por trabado en definitiva un conflicto de competencia que deba dirimir V.

E., correspondiendo previo a todo trámite la sustanciación y tratamiento del recurso extraordinario planteado contra la resolución que motivó la incidencia de competencia (v. fallo "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Almirante Brown s/ sumario", S.C.C.. 184, L.XXXIV, de fecha 14 de septiembre de 1993).

Buenos Aires, 30 de noviembre de 1998.

N.E.B.

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