Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, F. 956. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.1685.XXXII. y otros CHUMAR NELSON BABU c/ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "C.1685.XXXII. 'C.N.B. c/ANSES'; A.1072.XXXII. 'A.D.M. c/ANSES'; A.1144. XXXI. 'ALBARRACIN DE T.A. c/ANSES'; A.1148.XXXI. 'A.S.E. c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIVILES'; C.478.XXXIII. 'CORRAL JOSE ANTONIO c/ANSES'; C.551.XXXII. 'CASTRO DE CAO OLGA ELBA c/ANSES'; C.718. XXXII. 'C.S.E. c/ANSES'; C.719.XXXII. 'C.C.M. ROSA c/ANSES'; C.721.XXXII. 'C.A.G. c/ANSES'; C.722.XXXII. 'C.C.H. c/ANSES'; C.1538.XXXII.

'CABRERA RUDECINDO c/ANSES'; C.1541. XXXII. 'CAVALLERO DE M.T.M. c/ANSES'; C.1586. XXXII. 'C.M.J. c/ANSES'; C.1684.XXXII. 'CORREA DOMINGO JUAN c/ANSES'; D.889.XXXII. 'DELGADO MARTIN c/ANSES'; F.956.XXXII. 'FERREYRA CARMEN CLEOTILDE c/ANSES'; F.959.XXXII. 'FILIPCZAK WACLAN c/ANSES'; G.316.XXXII. 'GIA- CHINO ERMINDO c/ANSES'; G.953.XXXII. 'GONZALEZ CESAR c/AN- SES'; G.1161.XXXII. 'G.B.M. c/ANSES'; G.1162.XXXII. 'G.A. c/ANSES'; G.1404.XXXII.

'GONZALEZ DE C.M. c/ANSES'; G.1783.XXXII. 'G.F.B. c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; L.327.XXXII. 'L.E. c/ANSES'; L.817.

XXXII. 'L.C.G. c/ANSES'; M.620.XXXII.

'M.C. c/ANSES'; M.1401.XXXI. 'M.J.M. c/ANSES'; P.493.XXXII. 'PACENTE JOSE c/ANSES'; P.563.XXXII. 'POMPONIO RAUL c/ANSES'; P.1176.XXXII. 'PEREZ EDUARDO EMILIANO c/ANSES'; Q.37.XXXII. 'Q.V.C. c/ANSES';

Q.79.XXXI. 'Q.J.C. c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; R.355.XXXII. 'R.R. c/ANSES'; R.973.XXXII. 'R.H.A. c/ANSES'; R.1050.XXXII. 'RIOS SANTIAGO c/ANSES'; S.1159.XXXII. 'SCALELLA CELINA c/ANSES'; T.528.XXXII.

'TRICERRI MARIO JUAN c/ANSES'; V.493.XXXI. 'VALIN ROSA c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'".Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los expedientes referidos respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. "Chocobar, S.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajuste por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B. y L., fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV. "B., R.H." del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse a razón de brevedad.

Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces N., B., B., B. y L. remitena lo resuelto en la causa D.429.XXVIII "D.A.S., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 25 de septiembre de 1997.

Que las cuestiones referentes al decreto 2302/94 resulta sustancialmente análoga a las examinadas por el Tribunal en la causa E.29.XXXI. "E., T.T.P. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", sentencia

C.1685.XXXII. y otros CHUMAR NELSON BABU c/ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDADdel 13 de junio de 1996.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, S.C." citado. Los jueces F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa. N. y devuélvanse. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

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