Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, G. 563. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 563. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

G. de Seri, N. c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G. de Seri, N. c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 14. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

G. 563. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

G. de Seri, N. c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal FerroviarioDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON G.A.F.L.Y.D.A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las tratadas en la causa F.3.XXXIII "Federación Médica del Chaco c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario" disidencia del los jueces L. y V.- pronunciamiento del 17 de marzo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la resolución apelada con los alcances indicados. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quién corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide. Costas por su orden en todas las instancias, en atención a lo novedoso de la cuestión planteada. R. el depósito de fs. 14 y agréguese la queja al principal. N. y remítase. GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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