Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, G. 558. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 558. XXXIII.

R.O.

Gumiela, Emilia c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por invalidez.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Gumiela, Emilia c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en razón de que la peticionaria no reunía el grado de incapacidad exigido por la ley, la actora dedujo el recurso ordinario que fue concedido, fundado y debidamente sustanciado con la demandada.

  2. ) Que la apelación interpuesta resulta procedente toda vez que el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada contra las sentencias definitivas emanadas de la referida cámara.

  3. ) Que el a quo fundó su decisión en el dictamen del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 226/236, que adjudicó un 40% de minusvalía a las afecciones padecidas por la actora (espondiloartrosis generalizada del raquis y leve afección ventilatoria pulmonar por secuela de patología clínicoquirúrgica a nivel de hemitórax izquierdo), a la vez que determinó que la interesada no presentaba alteraciones desde el punto de vista psicojurídico y que las dolencias físicas detectadas le permitían desarrollar sus tareas habituales (costurera) u otras de similares requerimientos.

    °) Que la recurrente sostiene que el informe médico aludido no pondera adecuadamente la patología psíquica que surge de las constancias de fs. 214 y 261, ya que sus conclusiones no han sido corroboradas mediante estudios específicos que otorguen certeza al diagnóstico efectuado, al mismo tiempo que afirma que dicho informe tampoco evaluó su edad, la posibilidad de realizar la actividad habitual y el grado de instrucción alcanzado (factores complementarios), ni la circunstancia de superar el mínimo del 33,33% de incapacidad exigido por la ley 20.475 para tener derecho a los beneficios previstos en ella.

  4. ) Que la procedencia del beneficio requería que la peticionaria acreditara el 66% de invalidez previsto por la ley 18.038 a la fecha de la solicitud del beneficio (8 de noviembre de 1985, conf. fs. 94), por lo que las impugnaciones vinculadas con la incidencia de la patología psíquica que se habría hecho presente varios años después (las constancias de fs. 214 y 261 datan de los años 1993 y 1996, respectivamente) resultan ineficaces para modificar la solución dada por la cámara y deben ser rechazadas.

  5. ) Que idéntico criterio corresponde adoptar con relación al resto de los agravios, toda vez que la ley 20.475 sólo fue invocada en el memorial presentado ante esta Corte.

    Los médicos forenses valoraron las posibilidades de la apelante de realizar sus labores habituales y, aun cuando se considerara el mayor valor adjudicado a los llamados factores complementarios en el baremo del decreto 1290/94 a que hace referencia la recurrente, de todos modos no alcanzaría

    G. 558. XXXIII.

    R.O.

    Gumiela, Emilia c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por invalidez. a reunir el grado de minusvalía exigido por la normativa aplicable para acceder al beneficio solicitado.

    Por ello, se declara admisible la apelación ordinaria y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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