Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, O. 320. XXXI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
O. 320. XXXI.
RECURSO DE HECHO
O., C. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria Comercio y Actividades Civiles.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O., C. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en razón de que el actor no reunía el grado de incapacidad exigido por el art.
33 de la ley 18.037, el titular dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.
-
) Que aun cuando los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de la vía intentada cuando lo decidido conduce a la pérdida de derechos de carácter alimentario que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional).
-
) Que, en efecto, de los dictámenes del Cuerpo Médico Forense obrantes a fs. 43/48 y 59/63, surge que el interesado padecía a la última fecha certificada de servicios (31 de marzo de 1993) y en la actualidad una invalidez física del 70% de la total obrera, porcentaje superior al exigido por el art. 33 citado, minusvalía que torna imposi
ble el reemplazo de su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales y que incide en la capacidad del peticionario de manera que impide su reinserción en el mercado de trabajo.
-
) Que, en tales condiciones, los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde descalificar el fallo en recurso.
Por ello, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de la sala que corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
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