Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, P. 315. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 315. XXXIII.

P.A.. de Lámparas Elect. y Radio S.A. (T.F. 11.137-I) c/ D.G.I.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Philips Arg. de Lámparas Elect. y Radio S.A. (T.F. 11.137-I) c/ D.G.I.".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado. Con costas. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VO

P. 315. XXXIII.

P.A.. de Lámparas Elect. y Radio S.A. (T.F. 11.137-I) c/ D.G.I.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que los agravios del apelante sólo traducen una mera discrepancia con la interpretación que hizo la cámara de las leyes 23.101 y 23.549 y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros (G.A.T.T.).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase.

A.B..

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