Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, S. 182. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.404.XXXIV (y otros) A., D.P. c/ E.N. - P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "'A., D.P. c/ E.N.- P.E.N. -Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; A.452.XXXIV 'A., J.J. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; A.403.XXXIV 'A., E.V. c/ E.N.- P.E.N. -Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; B.434.XXXIV 'Benveniste, Santo c/ E.N. -P.E. N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; B.192.XXXIV 'B., J.M. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.897. XXXIII 'C., I. c/ Telefónica de Argentina S.A. -Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.583.XXXIV 'Córdoba, S.E. y otros c/ E.N.- P.E.N. (Sec. de Energía y Comunicaciones) Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C. 495.XXXIV 'C.B., J.E. c/ E.N.- P.E.N. -Sec. de Energía y Comunicaciones- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.260. XXXIV 'Debusto, L.R. c/ E. N.- P.E.N. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.259.XXXIV 'Delascio, O. c/ E.N.- P.E.N. -Sec. de Energía y Comunicaciones- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986; D.256.XXXIV 'Diarte, D.R. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; E.57.XXXIV 'E., E.A. c/ E.N.- P.E.N. -Sec. de Energía y Comunicaciones- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; F.172.XXXIV 'F., D. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.388.XXXIV 'G., Marta

Susana c/ E.N.- P.E.N. -Sec. de Energía y Comunicaciones- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.384. XXXIV 'G., C.R. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; L.257. XXXIV 'L., E.A. c/ E.N. -P.E. N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; M.522.XXXIV 'M., Á. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones-Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; P.324.XXXIV 'P., R.M. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; R.269.XXXIV 'R., P.T. c/ E.N. -P. E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; R.268.XXXIV 'R., E.A. c/ E.N.- P.E.N. -Sec. de Energía y Comunicaciones- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; S.182. XXXIV 'S., A.H. c/ E.N.- P.E.N. -Sec. de Energía y Comunicaciones- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; T.145.XXXIV 'T.A., J.P. c/ E.N.- P.E.N. -Sec. de Energía y Comunicaciones- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; Z.44.XXXIV 'Z., L.D. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" y P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" -mayoría y voto concurrente del juez B.-, a cuyos fundamentos y conclusiones co

A.404.XXXIV (y otros) 2 A., D.P. c/ E.N. - P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986. rresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los fallos apelados y se desestiman liminarmente las demandas interpuestas. Costas por su orden. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

DISI

A.404.XXXIV (y otros) A., D.P. c/ E.N. - P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en la causa D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" -disidencia de los jueces B. y B.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos. N. y devuélvase. A.C.B. -G.A.B..

DISI

A.404.XXXIV (y otros) A., D.P. c/ E.N. - P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" -disidencia del juez P.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P..

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