Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, K. 60. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 60. XXV. y otro

RECURSOS DE HECHO

Kauth de B., J. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas: 'Kauth de B., J. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' y F.510.

XXVIII. 'F., Simón c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión planteada en las causas referidas resulta sustancialmente análoga a la examinada por la mayoría del Tribunal en la causa I.100.XXXII "I., V. c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 11 de julio de 1996, a cuyas consideraciones, cabe remitirse por razón de brevedad. El juez V. se remite a su voto en la citada causa.

Por ello, el Tribunal resuelve: Con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, remitir las actuaciones principales al organismo previsional a fin de que los actores puedan gestionar el cobro en legal forma de la parte del fallo consentida. F., devuélvanse las mismas a los efectos de continuar con el trámite de las quejas. N. y cúmplase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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