Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, J. 17. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 17. XXXIV.

ORIGINARIO

PENAL J. Boada, P. s/ causa "N.N. s/ contrabando".

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "J. Boada, P. s/ causa 'N.N. s/ contrabando'".

Considerando:

  1. ) Que llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal como consecuencia de la declinatoria de competencia dispuesta por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 en favor de esta Corte para que investigue el presunto delito de contrabando en el que habría tenido participación P.J. Boada, funcionario diplomático con jerarquía de ministro de la Embajada de la República de Bolivia.

  2. ) Que al haberse acreditado el rango diplomático del nombrado mediante el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 454, corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte Suprema para entender en la causa de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

  3. ) Que el art. 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada por decreto-ley 7672/63 consagra que "el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor" (apartado 1), privilegio que no había sido reconocido en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los estados (v. párrafo 4 del preámbulo). De ahí que sólo el Estado acreditante puede renunciar a la in

    munidad de sus agentes (art. 32.1.).

  4. ) Que por tal motivo, el hecho de que J. Boada se haya prestado voluntariamente para declarar ante el juzgado de primera instancia en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, no habilitaba al magistrado a cargo de la investigación para obrar como lo hizo, prescindiendo de que el carácter de diplomático de aquél determinaba su incompetencia y ninguna medida coercitiva podía adoptar a su respecto. Por tal razón, y en tanto -como ya se dijo- sólo el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de sus agentes, corresponde declarar la nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria de P.J. Boada y de los actos procesales dictados en su consecuencia respecto del mencionado diplomático.

    Por ello, y oído el señor P.F., se declara la competencia originaria de esta Corte para investigar el presunto delito de contrabando respecto de P.J. Boada y la nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria del nombrado (fs. 354) y de los actos dictados en consecuencia. H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 lo resuelto precedentemente. F., requiérase, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Embajada de la República de Bolivia, la conformidad exigida por el art. 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por el art.

    24, inc. 1°, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para

    J. 17. XXXIV.

    ORIGINARIO

    PENAL J. Boada, P. s/ causa "N.N. s/ contrabando". que P.J.B. pueda ser sometido a juicio.

    N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) - A.B. (por su voto) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    VO

    J. 17. XXXIV.

    ORIGINARIO

    PENAL J. Boada, P. s/ causa "N.N. s/ contrabando".

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que los infrainscriptos coinciden con los considerando 1° a 4° del voto de la mayoría.

  5. ) Que la conducta del magistrado a quo importó un desconocimiento de las normas legales aplicables al sub lite con aptitud para perjudicar las relaciones diplomáticas entre ambos estados, por lo que corresponde llamarle severamente la atención con el fin de que en el futuro adecue -en casos como el presente- su proceder a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

    Por ello, y oído el señor P.F., se declara la competencia originaria de esta Corte para investigar el presunto delito de contrabando respecto de P.J. Boada y la nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria del nombrado (fs. 354) y de los actos dictados en consecuencia. H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 lo resuelto precedentemente. F., requiérase, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Embajada de la República de Bolivia, la conformidad exigida por el art. 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por el art. 24, inc.

  6. , último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que P.J.B. pueda ser sometido a juicio. N..

    C.S.F. -E.S.P. -A.B..

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