Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, T. 7. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 7. XXXIV. R.O. T.J., C. c/ ANSeS s/ jubila- ción por invalidez. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998. Vistos los autos: "Torres Jara, C. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez". Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de que el solicitante no reunía el grado de incapacidad requerido por la ley 18.037, el actor dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido, fundado y cuyo traslado no fue contestado por la parte demandada (fs. 117; 119; 120; 125/126). 2º) Que el recurso interpuesto resulta procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada por esa cámara y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal. 3º) Que el organismo previsional fundó su decisión en el dictamen de la Gerencia de Medicina Social que había determinado que el actor padecía a la fecha del examen una incapacidad previsional del 30% de la total obrera, que no le impedía el desarrollo de las tareas denunciadas y que ya existía en igual porcentaje a la fecha del cese laboral (31 de marzo de 1982). 4º) Que el a quo ordenó, como medida para mejor proveer, la intervención del Cuerpo Médico Forense que, en lo que aquí interesa, dictaminó que a la fecha del examen la parte padecía de una incapacidad estimada en un 55%, porcen

taje que estimó en menor proporción a la fecha cuestionada. 5º) Que el recurrente se agravia porque, según sostiene, el tribunal no efectuó un ponderado análisis de las constancias probatorias acompañadas a la causa y que eran conducentes para la resolución del juicio. 6º) Que, en lo que respecta a los dictámenes médicos ordenados por la alzada, no corresponde hacer lugar a los agravios del interesado desde que dichos peritajes se encuentran suficientemente fundados en exámenes efectuados al actor, sin que éste haya impugnado mediante una crítica científica sus conclusiones oportunamente (fs. 114/115) ni en el recurso de la ley 24.463 (ver fs. 125/126). Por ello, se declara admisible la apelación ordinaria y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R. V..

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