Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Noviembre de 1998, C. 623. XXXIV

Fecha20 Noviembre 1998

V., O.M. y otro s/ estafa en grado de tentativa -causa N° 16.905-. S.C.C.. N° 623.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N1 4 de Paraná, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 44 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la presentación al cobro de varios cheques pertenecientes a la cuenta corriente de "Soffredini e Hijos S.R.L." en la sucursal Cinco Esquinas del Banco Bersa S.A., cuyo extravío había sido denunciado por un representante de la firma.

El magistrado de Paraná, declinó la competencia en favor de los distintos tribunales con jurisdicción sobre las entidades bancarias donde se depositaron los documentos (fs. 9/11).

Por su parte, el tribunal nacional, que entendía acerca del cartular N1 03414604 presentado al cobro en el Banco Almafuerte de esta ciudad, se declaró incompetente para conocer en la causa. Sostuvo, para ello, que en razón de la investigación llevada a cabo por el representante de este Ministerio Público Fiscal, se habría determinado que el valor en cuestión había sido entregado dentro de la provincia de Entre Ríos (fs. 50).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 60) Así quedó trabada la contienda.

Es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos cabe atenerse, a fin de

determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencias N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa" y N1 802, XXXIII i n re "B., J.O. s/hurto" resueltas el 13 de mayo de 1997 y el 17 de marzo de 1998, respectivamente).

Al resultar de las declaraciones testimoniales de fs. 29 y 46, que la firma titular de la cuenta donde se depositó el valor lo habría recibido de la Cooperativa La Ganadera de General R., y que, por otra parte, a esta última se lo habría entregado uno de sus socios, en pago de una operación de compra-venta de ganado, en su sede de General Ramírez, Provincia de Entre R., opino que corresponde atribuir competencia al Juzgado de Instrucción de Paraná para entender en la causa.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 1998.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR