Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 1998, C. 602. XXXIV

Fecha12 Noviembre 1998

A., E.A. s/ homicidio agravado por el vínculo y suicidio en grado de tentativa -causa n° 41.364-. Competencia N° 602. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Criminal y Correccional N1 6 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N1 3 de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de E.A.A., quien se arrojó a la vías del tren junto a sus dos hijos menores en la estación H. del ferrocarril S., cuando circulaba una formación con destino a la terminal Once.

El magistrado provincial, quien dictó la prisión preventiva del imputado en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa reiterado (dos hechos), declinó la competencia en favor de la justicia federal, con base en que el hecho a investigar entorpeció el normal funcionamiento de un transporte público de pasajeros -artículo 194 del Código Penal- (fs.

55).

Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa. El tribunal consideró que el tipo penal referido requiere ineludiblemente que el sujeto tenga por finalidad obstruir la normal prestación del servicio, circunstancia que no se encontraría configurada en autos, toda vez que la conducta desplegada por A. se enmarcaría dentro de un contexto de motivaciones estrictamente particulares (fs. 73/74).

Con la insistencia del tribunal de origen y su elevación a la Corte quedó trabada la presente contienda (fs. 111/112).

Habida cuenta que no existe discrepancia entre los magistrados intervinientes, acerca de que a consecuencia del hecho en análisis resultó afectado el tráfico ferroviario, dado que la formación estuvo detenida por un lapso de cuarenta y cinco minutos, opino que corresponde a la justicia federal proseguir con el trámite de las actuaciones (Fallos 312: 1214; 313: 1107; 315: 2863 y Competencia N1 457, L.

XXXI in re "R., J. s/ accidente ferroviario"; resuelta el 16 de abril de 1996).

Buenos Aires, 12 de noviembre 1998.

L.S.G.W.

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